SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 5 de junio, cursante de fs. 66 a 70, denegó la tutela solicitada, habiéndose presentado a último momento el cuaderno procesal para que se subsane actos preparatorios del juzgado remisor, y mientras se encuentre en conocimiento del cuaderno procesal la autoridad ahora demandada, recepcione y tramite las peticiones del accionante; asimismo, resuelva conforme a derecho, en base de los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada ha providenciado dentro de los plazos que establece la disposición adjetiva, es decir dentro de las veinticuatro horas, las salidas judiciales de 2 y 5 de junio de 2017 respectivamente; 2) Se advierte premura en las remisiones de parte del accionante; por otra parte las Sentencia Constitucional Plurinacional citadas no son vinculantes al caso de autos; ya que tienen que ver con casos de cesaciones a la detención preventiva; y, 3) Es preciso mencionar que el pronto despacho es cuando hay peligro inminente a la vida o a la salud de parte del accionante, tomando en cuenta que el presunto acto ilegal de violación de derechos y garantías de no otorgar salidas judiciales, por la prueba aportada ha desaparecido este argumento, lo que a su vez implica la imposibilidad de pronunciamiento al no existir los elementos fácticos que motivaron su activación, debido al cumplimiento del acto reclamado por el juez activado (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso .
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18