Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Cursa memorial de 1 de junio de 2017, en el que el impetrante de tutela nuevamente requirió a la autoridad demandada, autorización de salidas judiciales para cumplir funciones laborales para el 5 de junio de 2017 en horarios de 7:00 a 12:00 y 14:30 a 19:00, para cumplir funciones laborales en la Estación Policial Integral “San Pedro”; mismo que fue autorizado el mismo día (fs. 60 a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso .
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18