SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad; y, ampliando señaló que: 1) La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, fue incluida en la acción de libertad, solo con relación a los antecedentes sucedidos; 2) No debió exigir auto, requerimiento o sentencia absolutoria, que establezca la no existencia de otro proceso en su contra; 3) Los Vocales demandados, valoraron erróneamente el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, y que fue introducida recién en audiencia de apelación y no así en la de cesación a la detención preventiva; 4) En apelación pidió la aplicación de la SC “1174/2011-R” y de la SCP 0837/2015-S3; pero el Vocal Victoriano Morón señaló que no correspondía la aplicabilidad por tratarse de otro riesgo procesal al establecido en la resolución de la cesación a la detención preventiva 5) Solicitó la complementación y aclaración del Auto de Vista 15 de 19 de enero de 2017, debido que por Auto de Vista de 14 de junio de 2016, los Vocales demandados desvirtuaron el riesgo procesal del art. 234.6 del CPP otorgando la cesación a la detención preventiva suscitado en un caso similar; asimismo, el Auto Supremo dentro el caso de octubre negro señaló que la evaluación de la conducta del imputado en el otro proceso se puede valorar; empero, no es posible conceder la cesación al estar pendiente de resolución la revocatoria de medidas sustitutivas dentro de otro seguido contra su persona; realizando valoraciones subjetivas, sobre una decisión futura de revocatoria de medidas sustitutivas vulnerando sus derechos fundamentales; y, 6) Pidió se anule el Auto de Vista y se dicte nueva resolución, en apego al Auto de Vista de 14 de junio de 2016, dictado por los Vocales demandados.
- Acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- indebidamente
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR