SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra su persona y otras, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitó la cesación de la detención preventiva tomando en cuenta que las otras co-imputadas ya se encontraban con medidas sustitutivas, empero su pedido fue rechazado mediante Auto 2/2017 de 3 de enero por la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- fundamentando que persistía el riesgo procesal establecido en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque existiría otra imputación en su contra por lo que dispuso que debiera presentar la resolución de absolución u otro tipo de requerimiento conclusivo que demuestre que dicho proceso ya no está vigente.
Decisión que una vez apelada fue resuelta por Auto de Vista de 19 de enero de 2017, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora co-demandados-, pero carente de fundamentación, motivación, contradictoria, y valoración errónea de las pruebas presentadas, utilizando fundamentos subjetivos en base a un señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas “sustitutivas” de otro proceso iniciado en contra suya, presentado por el Ministerio Público recién en audiencia de apelación; a pesar, de existir jurisprudencia constitucional que estableció que la autoridad jurisdiccional “no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 del CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado” (sic), (SSCC 1147/2006-R de 16 de noviembre, 1174/2011 de 29 de agosto y la SCP 0837/2015-S3 de 26 de agosto, entre otras).
Refiere que por Auto de Vista de 14 de junio de 2016, emitido por las mismas autoridades en un caso similar realizaron una valoración integral y objetiva de los elementos probatorios en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional señalada precedentemente, otorgando la cesación a la detención preventiva, lo que no ocurrió en el presente caso justificando que no se enmarcarían dentro los mismos supuestos facticos, contradiciendo de esa manera la valoración de las pruebas realizada con relación a los hechos, lo solicitado, analizado y resuelto, en base a valoraciones subjetivas en cuanto al señalamiento de una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas la cual fue suspendida y que se desconocía cuál sería el resultado, cuando correspondía aplicar el principio in dubio pro reo; es decir que, ante la duda de la existencia del resultado de la revocatoria de medidas sustitutivas debieron favorecer al imputado conforme establece el art. 7 del CPP.
- Acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- indebidamente
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR