SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Romy Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz; en su calidad de autoridad demandada, en audiencia señaló que: i) Se encuentra radicado en su despacho el proceso penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, y entre los imputados se encuentra el ahora accionante; ii) En la audiencia rechazó la solicitud de la cesación a la detención preventiva después de realizar una valoración integral de las pruebas porque no desvirtuó el riesgo procesal establecido por el art. 234.6 del CPP; iii) El Tribunal de alzada, fundamentó adecuadamente para confirmar la referida resolución; y, iv) Pidió se deniegue la tutela impetrada porque no tienen asidero legal los argumentos de la acción de libertad planteada en su contra.
- Acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- indebidamente
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR