SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Llamar la atención a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, a efectos que no se vulnere nuevamente la presunción de inocencia, al momento de exigir una sentencia absolutoria como único elemento para poder desvirtuar el art. 234.6 del CPP; b) Anular el Auto de Vista de 19 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) Ordenar que el plazo de veinticuatro horas dicten un nuevo fallo bajo los parámetros ya considerados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el “Auto de Vista 111 de 14 de junio de 2016, realizando una valoración integral y objetiva de los elementos probatorios en estricto cumplimiento a las Sentencias Constitucionales.
- Acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- indebidamente
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR