Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Apelado que fue el referido Auto interlocutorio la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia mediante Auto de Vista 15 de 19 de enero de 2017 declaró admisible e improcedente la apelación; y, en consecuencia confirmaron el mismo con el fundamento que en otro proceso penal que se sigue en contra del imputado -ahora impetrante de tutela-solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva situación que se resolverá en audiencia de 24 de enero de 2017, por lo que no pueden adelantar el resultado consecuentemente a pesar de la concurrencia de un solo riesgo procesal determinaron confirmar la resolución apelada (fs. 3 a 12).
- Acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- indebidamente
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR