SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 222 a 225 vta., concedió la tutela solicitada respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y denegó la tutela respecto a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, disponiendo a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de enero del mismo año; y, b) Dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, en el plazo de cinco días; bajo los siguientes fundamentos: 1) El rechazo de la solicitud de la cesación a la detención preventiva, se basó en la existencia de otro proceso en contra del accionante; empero, los Vocales demandados ingresaron a un análisis subjetivo e incierto, al respaldar su decisión en un señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, que hasta la fecha de la presentación de esta acción de defensa no se llevó a cabo; 2) Se violentó lo establecido por la SCP 0339/2012 de 18 de junio, respecto a las condiciones de validez que debe cumplir la aplicación de una medida cautelar de carácter personal; así como, la debida fundamentación y valoración de la prueba conforme a las SCP 0860/2012 y SC 0089/2010; 3) Los Vocales demandados, debieron explicar de manera fundamentada y motivada, las razones por las cuales no aplicaron lo dispuesto por la SC 1174/2011, SCP 0837/2015 y el del Auto Supremo dictado dentro el caso de “Octubre Negro” (Sic); y, 4) En razón que la Jueza de primera instancia –co demandada- no introdujo nuevos elementos en la emisión del Auto Interlocutorio 02/2017 de 3 de enero, se deniega la tutela con relación a esa autoridad.