SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 20
De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que de acuerdo al informe emitido el 28 de enero de 2017 por un funcionario policial el 13 de agosto de 2016, quien al constituirse en el lugar de los hechos, evidenció que los demandados portaban palos alegando ser los verdaderos propietarios del inmueble ubicado en la zona de Aranjuez (Conclusión II.2); por Informe Técnico Circunstancial de Intervención de 18 de noviembre de 2016, pronunciado por Jorge Quispe Huanca, Investigador Especial de la FELCC se realizó la descripción del lugar de los hechos, adjuntando placas fotográficas en fotocopia (Conclusión II.3); asimismo, Nicole Christel Narvaez Humerez – ahora accionante– adjuntó al expediente folio real registrado a su nombre sobre el lote de terreno ubicado en la zona de Aranjuez, signado como lote 3, manzano E, con una superficie de 853,65 m², registrado bajo la matrícula computarizada 6.01.28.0001649, con Asientos A-5 de 12 de enero de 2015 y A-6 de igual fecha (Conclusión II.4), también Segundino Guerrero Segovia, Esperanza Vilca Castrillo de Guerrero –hoy codemandados– adjuntaron fotocopias de comprobantes de pagos de impuestos realizados sobre el inmueble ubicado en la zona Aranjuez, con una superficie de 5 000 m²; y, sobre un terreno ubicado en la mencionada zona, con una superficie de 93 048,53 m² (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo,
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR