SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante informe de 28 de enero de 2017, emitido por Juan Andrés Bernal Ortiz, funcionario policial, dio a conocer los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2016, señalando que cuando se encontraba cumpliendo funciones como oficial patrullero de la Unidad de Radio Patrullas 110 con el vehículo patrullero H-7, se constituyeron a la zona Aranjuez a objeto de verificar amenazas, riñas y peleas, donde se tomó contacto con la hoy accionante y otro quienes manifestaron que la señora Esperanza Vilca conjuntamente a sus hijos y demás familia, habrían impedido el trabajo de sus obreros para la construcción de su muro perimetral colocando material de construcción en su terreno, en el lugar se evidenció a la señora Esperanza Vilca portando un palo conjuntamente con su esposo e hijos en forma agresiva indicando ser los verdaderos propietarios de dicho inmueble; por lo que, se trasladó a ambas partes a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo,
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR