SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Beimar Guerrero Vilca por intermedio de su abogado, en audiencia refirió: i) La parte accionante no demostró qué daño sufrió con el supuesto avasallamiento; ii) El 13 de agosto de 2016, se encontraba de visita a sus padres, puesto que él vive en otro lugar; sin embargo, en ningún momento la impetrante de tutela llevó gente para trabajar en su inmueble, pues lo único evidente es que los terrenos de sus progenitores colindan con el de ella; y a efectos de que sus animales no ingresen al otro inmueble, pusieron una malla; y, iii) En la fecha precitada existía una persona de sexo masculino quién reaccionó de manera iracunda; por lo que llamaron a la fuerza pública, quienes los condujeron a oficinas policiales donde firmaron un acta, en la que se comprometieron ambas partes, respetar las cosas como están, hasta que en otra instancia sean dilucidadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo,
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR