SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2016, los demandados protagonizaron amenazas, riñas y peleas impidiendo la construcción de un muro perimetral sobre su inmueble ubicado en la zona Aranjuez, lote 3 del manzano E, con una superficie de 853,65 m², hecho que fue presenciado por un funcionario policial, quien elevó su informe correspondiente, señalando que en el lugar se encontraban los demandados con palos, indicando ser los verdaderos propietarios del inmueble; por lo que, ambas partes fueron conducidas a oficinas policiales.
Manifestó que los demandados realizando vías de hecho, utilizando la fuerza, violencia e intimidación, avasallaron dicha propiedad, aprovechando que su terreno colinda con el suyo, perturbaron el ejercicio pacífico de uso y disfrute a la propiedad privada; asimismo, al avasallar el inmueble hicieron justicia directa sin respetar las normas y procedimientos legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo,
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR