SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante legal denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; debido a que, el 13 de agosto de 2016, los demandados avasallaron su inmueble con amenazas, riñas y peleas impidiendo la construcción de un muro perimetral sobre el inmueble de la impetrante de tutela ubicado en la zona Aranjuez, lote 3 del manzano E, con una superficie de 853,65 m², realizando con ello vías de hecho, puesto que utilizaron la fuerza, violencia e intimidación, perturbando el ejercicio pacífico de uso y disfrute de la propiedad privada; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el restablecimiento de sus derechos conculcados; la inmediata restitución del inmueble, ordenando el lanzamiento, desocupación y/o retiro de los demandados y otros avasalladores en el plazo de cuarenta y ocho horas y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública; y, se determine el pago de costas, multas, daños, perjuicios y demás consecuencias emergentes. 

           Por lo expuesto precedentemente, en el caso en análisis se advierte la existencia de derechos controvertidos; toda vez que, si bien la accionante presentó folio real registrado a su nombre sobre el lote de terreno ubicado en la zona de Aranjuez, signado como lote 3, manzano E, con superficie 853,65 m², registrado bajo la matrícula computarizada 6.01.28.0001649, bajo Asientos A-5 de 12 de enero de 2015 y A-6 de igual fecha; empero, también los demandados adjuntaron fotocopias de comprobantes de pago de impuestos realizados sobre el inmueble ubicado en la zona Aranjuez  con una superficie de 5 000 m²; y, sobre un terreno ubicado en la mencionada zona, con una superficie de 93 048,53 m²; asimismo, en audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, los demandados  señalaron que son vecinos colindantes con la accionante y que colocaron una malla en la parte posterior del inmueble de la impetrante de tutela, porque a partir de ello comenzaría su propiedad, delimitando de esta forma su terreno con el de la ahora demandante de tutela; hecho que permite a este Tribunal establecer en el caso de análisis, la existencia de hechos controvertidos.

           Al respecto, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, debido a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos a través de esta acción de defensa, sino protegerlos cuando éstos se encuentren debidamente consolidados a favor de la parte accionante; porque de analizar hechos controvertidos, implicaría el reconocimiento de derechos mediante esta demanda tutelar, lo que no concierne; toda vez que, se encuentra fuera de los alcances de la jurisdicción constitucional; pues ello de acuerdo al caso, le corresponde dilucidar a la justicia judicial ordinaria o administrativa.

           Consiguientemente, evidenciándose en el caso de autos la existencia de hechos controvertidos referente al derecho propietario, los cuales  necesariamente deberán ser resueltos en la vía ordinaria correspondiente; puesto que, no es atribución de esta jurisdicción constitucional determinar la titularidad y/o límites del derecho propietario de las partes; este Tribunal se encuentra impedido de poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.