SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante legal denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; debido a que, el 13 de agosto de 2016, los demandados avasallaron su inmueble con amenazas, riñas y peleas impidiendo la construcción de un muro perimetral sobre el inmueble de la impetrante de tutela ubicado en la zona Aranjuez, lote 3 del manzano E, con una superficie de 853,65 m², realizando con ello vías de hecho, puesto que utilizaron la fuerza, violencia e intimidación, perturbando el ejercicio pacífico de uso y disfrute de la propiedad privada; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el restablecimiento de sus derechos conculcados; la inmediata restitución del inmueble, ordenando el lanzamiento, desocupación y/o retiro de los demandados y otros avasalladores en el plazo de cuarenta y ocho horas y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública; y, se determine el pago de costas, multas, daños, perjuicios y demás consecuencias emergentes.
Por lo expuesto precedentemente, en el caso en análisis se advierte la existencia de derechos controvertidos; toda vez que, si bien la accionante presentó folio real registrado a su nombre sobre el lote de terreno ubicado en la zona de Aranjuez, signado como lote 3, manzano E, con superficie 853,65 m², registrado bajo la matrícula computarizada 6.01.28.0001649, bajo Asientos A-5 de 12 de enero de 2015 y A-6 de igual fecha; empero, también los demandados adjuntaron fotocopias de comprobantes de pago de impuestos realizados sobre el inmueble ubicado en la zona Aranjuez con una superficie de 5 000 m²; y, sobre un terreno ubicado en la mencionada zona, con una superficie de 93 048,53 m²; asimismo, en audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, los demandados señalaron que son vecinos colindantes con la accionante y que colocaron una malla en la parte posterior del inmueble de la impetrante de tutela, porque a partir de ello comenzaría su propiedad, delimitando de esta forma su terreno con el de la ahora demandante de tutela; hecho que permite a este Tribunal establecer en el caso de análisis, la existencia de hechos controvertidos.
Al respecto, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, debido a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos a través de esta acción de defensa, sino protegerlos cuando éstos se encuentren debidamente consolidados a favor de la parte accionante; porque de analizar hechos controvertidos, implicaría el reconocimiento de derechos mediante esta demanda tutelar, lo que no concierne; toda vez que, se encuentra fuera de los alcances de la jurisdicción constitucional; pues ello de acuerdo al caso, le corresponde dilucidar a la justicia judicial ordinaria o administrativa.
Consiguientemente, evidenciándose en el caso de autos la existencia de hechos controvertidos referente al derecho propietario, los cuales necesariamente deberán ser resueltos en la vía ordinaria correspondiente; puesto que, no es atribución de esta jurisdicción constitucional determinar la titularidad y/o límites del derecho propietario de las partes; este Tribunal se encuentra impedido de poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo,
- En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR