SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 116/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 151 a 162, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 17 de abril de 2017 y el Auto complementario, disponiendo se dicte nuevo auto de vista; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 29 y 30 del CPP, el plazo de la prescripción de la acción penal, se computa en atención al máximo legal de la pena y corre desde la media noche del día en que se cometió el delito; 2) La prescripción de los delitos cuyas causales están establecidas en el art. 32 de la norma Adjetiva Penal, pueden ser interrumpidas en cualquier momento del proceso; 3) Conforme a la jurisprudencia, en los delitos instantáneos la acción coincide en el momento de la consumación del ilícito, en tanto que en los permanentes se prolonga en el tiempo; 4) La doctrina estableció los delitos continuados, en los cuales existe una pluralidad de acciones y omisiones homogéneas, cuya figura no está prevista en la legislación boliviana;    5) Los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos, que deben computarse conforme señala el art. 30 del CPP, en cambio los permanentes se computan desde su cesación; 6); Los delitos de falsedad material e ideológica, para su consumación requiere la probabilidad de generar perjuicio en la víctima, existiendo la primera, recién puede establecerse el uso de instrumento falsificado; 7) Conforme a la línea jurisprudencia modulada, el uso de instrumento falsificado, es un delito de pura actividad e instantáneo, en el cual, con cada uso de ese documento se consuman acciones independientes; y, 8) El argumento de que el delito empezó a prescribir cuando se determinó la nulidad del documento, no es cierto, debido a que el perjuicio económico de la víctima, fue a partir de la entrega del precio de la compra mediante documentos fraudulentos.