SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 116/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 151 a 162, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista de 17 de abril de 2017 y el Auto complementario, disponiendo se dicte nuevo auto de vista; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 29 y 30 del CPP, el plazo de la prescripción de la acción penal, se computa en atención al máximo legal de la pena y corre desde la media noche del día en que se cometió el delito; 2) La prescripción de los delitos cuyas causales están establecidas en el art. 32 de la norma Adjetiva Penal, pueden ser interrumpidas en cualquier momento del proceso; 3) Conforme a la jurisprudencia, en los delitos instantáneos la acción coincide en el momento de la consumación del ilícito, en tanto que en los permanentes se prolonga en el tiempo; 4) La doctrina estableció los delitos continuados, en los cuales existe una pluralidad de acciones y omisiones homogéneas, cuya figura no está prevista en la legislación boliviana; 5) Los delitos de estafa y estelionato son delitos instantáneos, que deben computarse conforme señala el art. 30 del CPP, en cambio los permanentes se computan desde su cesación; 6); Los delitos de falsedad material e ideológica, para su consumación requiere la probabilidad de generar perjuicio en la víctima, existiendo la primera, recién puede establecerse el uso de instrumento falsificado; 7) Conforme a la línea jurisprudencia modulada, el uso de instrumento falsificado, es un delito de pura actividad e instantáneo, en el cual, con cada uso de ese documento se consuman acciones independientes; y, 8) El argumento de que el delito empezó a prescribir cuando se determinó la nulidad del documento, no es cierto, debido a que el perjuicio económico de la víctima, fue a partir de la entrega del precio de la compra mediante documentos fraudulentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- "'«…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión»"'
- "'La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP.
- De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación…
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR