SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que informan el proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece en primera instancia que el 17 de diciembre de 2002, mediante documento privado debidamente reconoció en sus firmas y rubricas ante el Juez de Mínima Cuantía de Minero del departamento de Santa Cruz, Félix Bernal Enríquez (padre), habría transferido en favor de Karina Tamarez Bernal (hija), una parcela de 50 ha, ubicado en el cantón Minero, Provincia Obispo Santisteban del departamento mencionado, por la suma de Bs2000.-, el mismo que a través de documento de trasferencia de terreno de 30 de septiembre de 2005, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública, la ahora accionante, transfirió en favor de Esperanza Camacho, en la suma de Bs.2000.-, parcela debidamente registrada en DD.RR. bajo la mátricula 7101010005031. En ese antecedente, el 15 de octubre de 2015, el Ministerio Público, en vista de que el Juez de garantías, el 5 de octubre de 2015, concedió en parte la tutela de acción de amparo constitucional planteada por Esperanza Camacho, referida a un sobreseimiento en favor de la ahora accionante, que declaró la nulidad de dicho requerimiento ordenó la emisión de una nueva resolución, a ese efecto el Fiscal de Materia, presentó contra la hoy impetrante de tutela, acusación formal por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, aperturándose al juicio oral por Auto de 8 de junio de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- "'«…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión»"'
- "'La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP.
- De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación…
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
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