SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 5
Esperanza Camacho, a través de su abogado, manifestó que: a) El proceso viene de una trasferencia de una parcela de 50 ha. realizada por la accionante en su favor y como parte del pago fue la única casita que tenía en la localidad de Minero; b) A la posesión del predio, apareció el tío de la accionante, quien le manifestó que la trasferencia era falsa; toda vez que, su papá y su abuelo habrían fallecido el año 2000; c) Wilber Rogelio Bernal Miranda, inició contra la accionante y su persona una acción civil de nulidad de contrato, que concluyó con el Auto Supremo 131; d) Durante el proceso civil, firmó con la hoy accionante, un convenio por el cual se comprometió que si el proceso salía en favor de ellos, se quedaba en posesión del predio, caso contrario le iba a devolver su dinero o su inmueble; e) Debido al incumpliendo del convenio y a la culminación del proceso civil, inició una acción penal por el delito de estafa y otros, que al plantearse la excepción de prescripción, el Juez aquo la declaró probada; f) Formulada la apelación incidental contra el fallo del Juez de primera instancia, el Tribunal de apelación valorando los fundamentos, dio una aplicación correcta al inc. 3 del art. 32 del CPP; y, g) La accionante no fundamentó en qué forma se vulneró su derecho al debido proceso ya que solo se limitó a decir los antecedentes del caso, por ello solicitó denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- "'«…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión»"'
- "'La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP.
- De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación…
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR