SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la trasferencia de una parcela de 50 ha, a favor de Esperanza Camacho, se le inició un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, en el que interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción, que fue declarada probada por el Juez de la causa mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016, dicho fallo fue apelado por el Ministerio Público y la parte querellante, alegando que no puede hablarse de prescripción; toda vez que, la misma fue interrumpida a raíz de un proceso civil de nulidad de contrato, iniciado por Wilber Rogelio Bernal Miranda –tío- el 20 de octubre de 2005, cuyo resultado plasmado en el Auto Supremo 131 de 23 de abril de 2013, habría provocado la presunta materialización de su conducta, al fraguar la trasferencia del predio a su favor. El recurso aludido, fue resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 88 de 17 de abril de 2017, de manera indebida y desconociendo la jurisprudencia respecto a la extinción de la acción penal por efectos de la prescripción, por la existencia de un antejuicio emergente de un proceso civil citando el art. 32.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es aplicable al caso; concluyeron que la víctima sufrió daño en su patrimonio el 23 de abril de 2013, por ellos declararon admisible y procedente los indicados recursos, revocando la congruente e imparcial Resolución de primera instancia.
Conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, los delitos de estafa y estelionato, son de naturaleza instantánea, cuya prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el supuesto hecho ilícito, en ese sentido, la falsedad se habría originado el 17 de diciembre de 2002, cuyo supuesto delito de uso de instrumento falsificado se habría efectuado por única vez el 30 de septiembre de 2005. Con relación a los ilícitos de estafa y estelionato, de acuerdo a la denuncia, se habrían cometido el 30 de septiembre de 2005, y conforme al art. 29 inc. b) del CPP, con relación al art. 101 del Código Penal (CP), la prescripción se produce a los cinco años, y en el caso concreto dichos delitos prescribieron el 30 de septiembre de 2010; sin embargo, la denuncia fue presentada recién el 5 de agosto de 2013, no obstante que el inicio de acción penal no interrumpe la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- "'«…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión»"'
- "'La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP.
- De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación…
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR