SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la trasferencia de una parcela de 50 ha, a favor de Esperanza Camacho, se le inició un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, en el que interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción, que fue declarada probada por el Juez de la causa mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016, dicho fallo fue apelado por el Ministerio Público y la parte querellante, alegando que no puede hablarse de prescripción; toda vez que, la misma fue interrumpida a raíz de un proceso civil de nulidad de contrato, iniciado por Wilber Rogelio Bernal Miranda –tío- el 20 de octubre de 2005, cuyo resultado plasmado en el Auto Supremo 131 de 23 de abril de 2013, habría provocado la presunta materialización de su conducta, al fraguar la trasferencia del predio a su favor. El recurso aludido, fue resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 88 de 17 de abril de 2017, de manera indebida y desconociendo la jurisprudencia respecto a la extinción de la acción penal por efectos de la prescripción, por la existencia de un antejuicio emergente de un proceso civil citando el art. 32.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es aplicable al caso; concluyeron que la víctima sufrió daño en su patrimonio el 23 de abril de 2013, por ellos declararon admisible y procedente los indicados recursos, revocando la congruente e imparcial Resolución de primera instancia.

Conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, los delitos de estafa y estelionato, son de naturaleza instantánea, cuya prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el supuesto hecho ilícito, en ese sentido, la falsedad se habría originado el 17 de diciembre de 2002, cuyo supuesto delito de uso de instrumento falsificado se habría efectuado por única vez el 30 de septiembre de 2005. Con relación a los ilícitos de estafa y estelionato, de acuerdo a la denuncia, se habrían cometido el 30 de septiembre de 2005, y conforme al art. 29 inc. b) del CPP, con relación al art. 101 del Código Penal (CP), la prescripción se produce a los cinco años, y en el caso concreto dichos delitos prescribieron el 30 de septiembre de 2010; sin embargo, la denuncia fue presentada recién el 5 de agosto de 2013, no obstante que el inicio de acción penal no interrumpe la prescripción.