SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 24
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, igualdad, defensa, tutela judicial efectiva, “seguridad jurídica” y a ser juzgado conforme a la ley vigente, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Esperanza Camacho, por la supuesta comisión de los delitos de estafa estelionato, falsificación material y uso de instrumento falsificado, las autoridades demandadas, por Auto de Vista 88, de manera indebida y desconociendo la jurisprudencia, respecto a la excepción de extinción de la acción penal por efectos de la prescripción, citando el inc. 3 del art. 32 del CPP, con el argumento de la existencia de un antejuicio emergente de un proceso civil iniciado el 20 de octubre de 2005, por Wilber Rogelio Bernal Miranda, concluyeron que la víctima sufrió daño en su patrimonio el 23 de abril de 2013, por ello declararon procedentes los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal de Materia y la parte querellante, revocando la Resolución de 17 de noviembre de 2016, que declaró probada la excepción, en cual, los apelantes señalaron que no puede hablarse de prescripción, en razón de que producto del citado proceso de nulidad de contrato, hubiera interrumpido la misma, cuyo resultado habría provocado la presunta materialización de su conducta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- "'«…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión»"'
- "'La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP.
- De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación…
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR