SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 27

Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III. 3 y III. 4 del presente fallo constitucional, se establece que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista 88, realizó una correcta fundamentación y motivación de su Resolución, dado que la fundamentación no implica otra cosa que explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la descripción de los hechos y la cita de las normas o disposiciones legales aplicables al caso, al efecto y de la lectura integra del mencionado fallo, se advierte que las autoridades demandadas, señalando y citando los diferentes artículos del Código Penal y la norma Adjetiva Penal, aplicables al caso, fundamentaron su decisión realizando una correcta interpretación del art. 30 del CPP, que textualmente señala, la prescripción empieza a correr “desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación” (sic), vale decir, que los delitos atribuidos a la hoy accionante, se consumaron a la comprobación de la nulidad de los documentos de transferencia del inmueble, trasuntada en la emisión por parte del Tribunal de casación del Auto Supremo 131, mismo que declaró la nulidad de los documentos de transferencia del terreno objeto de la presente, corriendo a partir de ese momento la alegada prescripción de los delitos atribuidos a la impetrante de tutela; en cuanto a la motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, se advierte que el fallo en cuestión cumple con la estructura que requiere una Resolución; toda vez que, la redacción del fallo, en principio hizo una relación de los antecedentes del caso y las actuaciones de primera instancia, al efecto consideró el recurso de apelación de la querellante y del Ministerio Público, así como la contestación a dicho recurso, por parte de la acusada hoy accionante, para luego realizar una correcta valoración y fundamentación del mismo en base a la normativa inherente al caso, expresada en los considerandos III al V del citado fallo judicial, para luego concluir atendiendo el petitorio y la resolución o decisión del caso; en consecuencia y por lo descrito en forma precedente, se establece que no existió vulneración al derecho al debido proceso y demás derechos invocados por la parte accionante, lo cual hace inviable conceder la tutela solicitada.