SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0812/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 27
Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III. 3 y III. 4 del presente fallo constitucional, se establece que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista 88, realizó una correcta fundamentación y motivación de su Resolución, dado que la fundamentación no implica otra cosa que explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la descripción de los hechos y la cita de las normas o disposiciones legales aplicables al caso, al efecto y de la lectura integra del mencionado fallo, se advierte que las autoridades demandadas, señalando y citando los diferentes artículos del Código Penal y la norma Adjetiva Penal, aplicables al caso, fundamentaron su decisión realizando una correcta interpretación del art. 30 del CPP, que textualmente señala, la prescripción empieza a correr “desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación” (sic), vale decir, que los delitos atribuidos a la hoy accionante, se consumaron a la comprobación de la nulidad de los documentos de transferencia del inmueble, trasuntada en la emisión por parte del Tribunal de casación del Auto Supremo 131, mismo que declaró la nulidad de los documentos de transferencia del terreno objeto de la presente, corriendo a partir de ese momento la alegada prescripción de los delitos atribuidos a la impetrante de tutela; en cuanto a la motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, se advierte que el fallo en cuestión cumple con la estructura que requiere una Resolución; toda vez que, la redacción del fallo, en principio hizo una relación de los antecedentes del caso y las actuaciones de primera instancia, al efecto consideró el recurso de apelación de la querellante y del Ministerio Público, así como la contestación a dicho recurso, por parte de la acusada hoy accionante, para luego realizar una correcta valoración y fundamentación del mismo en base a la normativa inherente al caso, expresada en los considerandos III al V del citado fallo judicial, para luego concluir atendiendo el petitorio y la resolución o decisión del caso; en consecuencia y por lo descrito en forma precedente, se establece que no existió vulneración al derecho al debido proceso y demás derechos invocados por la parte accionante, lo cual hace inviable conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- "'«…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión»"'
- "'La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; como sostiene Binder, es un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP.
- De acuerdo al art. 30 del CPP, la prescripción empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación…
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR