SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante fs. 75 y vta., manifestó que:                           a) Incompetente por razón de territorio, toda vez que, el juzgado de instrucción de Tiquipaya del mencionado departamento se encontraba de vacación judicial a partir de 6 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017, por lo que su autoridad estaba de turno; al informe del inicio de una investigación,  procedió a emitió los Autos de 30 y 31 de diciembre de 2016; b) No existe procesamiento indebido, se trata del presunto delito de contrabando, que es de orden público, se halla bajo la dirección del Ministerio Público, y existe una imputación formal; c) No se vulnero el derecho a la presunción de inocencia y de defensa, los imputados se hallan en calidad de presuntos autores o participes del hecho punible, desde el momento que fueron aprehendidos fueron asistidos de un abogado particular de su confianza; d) El inicio de la investigación hasta el momento de aplicación de medidas cautelares, el proceso penal fue transparente, se tramitó de forma pública, no se denegó derecho o petición alguna a los referidos imputados; y, e) No interpusieron recurso alguno en contra de los actuados procesales lo que implica sometimiento al proceso penal y reconocimiento a la autoridad jurisdiccional; por lo que solicitó denegar la acción tutelar.