SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante fs. 75 y vta., manifestó que: a) Incompetente por razón de territorio, toda vez que, el juzgado de instrucción de Tiquipaya del mencionado departamento se encontraba de vacación judicial a partir de 6 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017, por lo que su autoridad estaba de turno; al informe del inicio de una investigación, procedió a emitió los Autos de 30 y 31 de diciembre de 2016; b) No existe procesamiento indebido, se trata del presunto delito de contrabando, que es de orden público, se halla bajo la dirección del Ministerio Público, y existe una imputación formal; c) No se vulnero el derecho a la presunción de inocencia y de defensa, los imputados se hallan en calidad de presuntos autores o participes del hecho punible, desde el momento que fueron aprehendidos fueron asistidos de un abogado particular de su confianza; d) El inicio de la investigación hasta el momento de aplicación de medidas cautelares, el proceso penal fue transparente, se tramitó de forma pública, no se denegó derecho o petición alguna a los referidos imputados; y, e) No interpusieron recurso alguno en contra de los actuados procesales lo que implica sometimiento al proceso penal y reconocimiento a la autoridad jurisdiccional; por lo que solicitó denegar la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR