SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
La SCP 0929/2016-S1 de 19 de octubre ya referido estableció que: "En términos generales, la apelación constituye un medio de impugnación concedido a las partes del proceso, a objeto de obtener la reparación en una resolución injusta, previa solicitud expresa de la parte que se considere agraviada. Ahora bien, nuestra actual legislación procesal penal, efectúa una distinción entre la apelación incidental y la restringida; sin embargo, en razón a la causa de la presente acción tutelar, incumbe a este breve análisis únicamente la consideración de la apelación incidental.
En ese contexto, el art. 251 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable (…) en el término de setenta y dos horas…, así entendido el recurso de apelación incidental, se tiene que por su configuración procesal y su propia naturaleza, se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados; por el cual, el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados, una vez interpuesto este recurso; igualmente, se tiene que la apelación en cuestión, resulta ser sumarísima y efectiva, pues las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de 24 horas, debiendo el Tribunal de apelación referido, resolver dicho recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los obrados.
Bajo tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos en que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea rechazada, el imputado y procesado tienen la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno, como tiene previsto en el art. 251 del CPP; así la SC 0861/2011-R, 6 de junio, (por citar alguna) indicó: …el accionante, previamente a acudir a una acción extraordinaria, en el caso presente, la acción de libertad, y considerar que la Resolución 14/2010 de 14 de enero, que dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva impuesta en su contra, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, debió actuar conforme al art. 251 del CPP (modificado por la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), y tal cual lo expresa la Resolución impugnada; consecuentemente, interponer el recurso de apelación incidental que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado…"'
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR