Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, estima como lesionados sus derechos al juez natural, a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa y a una justicia transparente, citando los arts. 16. II, 115, 116, 119. II y 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR