Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, refiriendo además que la Circular 11/2016 que aclaro la Circular 7/2016 establecía que los juzgados de provincias de Quillacollo y Sipe Sipe del departamento de Cochabamba estaban designados a conocer los procesos cautelares de la jurisdicción de Tiquipaya y no así el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del indicado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR