SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Oscar Flores Cortez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) En mérito al art.184 del Código Tributario Boliviano (CTB) incorporado por la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, y su disposición transitoria; el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba estaba facultado a conocer procesos penales por delitos tributarios.

Jorge Fidel Romano Peredo, en representación Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia en audiencia, manifestó que: i) En relación al cumplimiento del art. 184 del CTB y las disposiciones transitorias de la Ley 3092, en los delitos aduaneros el conocimiento y la competencia corresponde a los jueces de instrucción penal de la capital y no así a los jueces provinciales por lo que solicitó se deniega la tutela.