SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Oscar Flores Cortez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) En mérito al art.184 del Código Tributario Boliviano (CTB) incorporado por la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, y su disposición transitoria; el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba estaba facultado a conocer procesos penales por delitos tributarios.
Jorge Fidel Romano Peredo, en representación Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia en audiencia, manifestó que: i) En relación al cumplimiento del art. 184 del CTB y las disposiciones transitorias de la Ley 3092, en los delitos aduaneros el conocimiento y la competencia corresponde a los jueces de instrucción penal de la capital y no así a los jueces provinciales por lo que solicitó se deniega la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR