Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. Mediante informe de 17 de enero de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, señalo que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares los abogados de los imputados Viviana Pérez Ampuero y Freddy Angulo Arnez, no interpusieron ningún incidente para reparar las supuestas violaciones de sus derechos y garantías constitucionales (fs. 82 a 83).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental como medio idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR