SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Fernando Enrrique Rivadeneira Riveros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarta, Margot Pérez Montaño, por informe escrito cursante a fs. 51 y vta., indicó que: a) Mediante memorándum 0783/17-P-TDJ de 16 de junio, ejercía suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del indicado departamento, por declaratoria en comisión de la autoridad ahora demandada; b) Mediante informe verbal de la Secretaria, en que refirió que el 29 de mayo de 2017, el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia, presentó requerimiento conclusivo de acusación contra varios imputados incluido el hoy accionante, por lo que la Jueza hoy demandada de tutela mediante decreto de 30 del mismo mes y año, remitió el expediente para ser sorteado ante el Tribunal de turno y este realice el juicio oral; c) Se efectuó la revisión del libro de tomas de razón evidenciando que se dictó Resolución 281/2017 de 5 de junio, mediante el cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, de tal forma que el abogado del impetrante de tutela planteó recurso de apelación de forma oral, disponiéndose que los actuados se remitan a la instancia superior, para lo cual se debió proporcionar las fotocopias necesarias; d) A partir de lo dispuesto hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, las partes no proveyeron las fotocopias para la remisión de la apelación conforme establecen las circulares 02/2009-P-C-S-1 y 001/2011-P; y, e) La Secretaria que ejercía la suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, informó que el expediente fue remitido el 8 de junio de 2017, mediante sorteo al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, actuados que fueron devueltos el 16 del mismo mes y año, con observaciones relacionadas a la foliación, firmas y sellos, los cuales fueron subsanados, en ese sentido mediante decreto de 19 de junio de 2017, nuevamente se remitió el cuadernos procesal al indicado Tribunal; por lo que, a la fecha el expediente se encuentra en esa instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Jueza hoy demandada al recibir el Requerimiento Conclusivo de Acusación y Ofrecimiento de Pruebas contra el accionante y otros, presentado por la comisión de Fiscales de Materia que fue recepcionado el 29 de mayo de 2017 y conforme al Decreto de 30 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 8 de la LDEP que modificó el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno, a efecto de llevarse adelante el juicio oral, y una vez efectuado el trámite el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, cumpliéndose esta disposición el 8 de junio de 2017
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