SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Fernando Enrrique Rivadeneira Riveros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarta, Margot Pérez Montaño, por informe escrito cursante a fs. 51 y vta., indicó que: a) Mediante memorándum 0783/17-P-TDJ de 16 de junio, ejercía suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del indicado departamento, por declaratoria en comisión de la autoridad ahora demandada; b) Mediante informe verbal de la Secretaria, en que refirió que el 29 de mayo de 2017, el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia, presentó requerimiento conclusivo de acusación contra varios imputados incluido el hoy accionante, por lo que la Jueza hoy demandada de tutela mediante decreto de 30 del mismo mes y año, remitió el expediente para ser sorteado ante el Tribunal de turno y este realice el juicio oral; c) Se efectuó la revisión del libro de tomas de razón evidenciando que se dictó Resolución 281/2017 de 5 de junio, mediante el cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, de tal forma que el abogado del impetrante de tutela planteó recurso de apelación de forma oral, disponiéndose que los actuados se remitan a la instancia superior, para lo cual se debió proporcionar las fotocopias necesarias; d) A partir de lo dispuesto hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, las partes no proveyeron las fotocopias para la remisión de la apelación conforme establecen las circulares 02/2009-P-C-S-1 y 001/2011-P; y, e) La Secretaria que ejercía la suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, informó que el expediente fue remitido el 8 de junio de 2017, mediante sorteo al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, actuados que fueron devueltos el 16 del mismo mes y año, con observaciones relacionadas a la foliación, firmas y sellos, los cuales fueron subsanados, en ese sentido mediante decreto de 19 de junio de 2017, nuevamente se remitió el cuadernos procesal al indicado Tribunal; por lo que, a la fecha el expediente se encuentra en esa instancia.