Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Decreto de 30 de mayo de 2017, mediante el cual la autoridad jurisdiccional hoy demandada, dispuso que en cumplimiento al art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) el cual modificó el art. 325 del CPP, para que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de turno y se lleve adelante el juicio oral (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Jueza hoy demandada al recibir el Requerimiento Conclusivo de Acusación y Ofrecimiento de Pruebas contra el accionante y otros, presentado por la comisión de Fiscales de Materia que fue recepcionado el 29 de mayo de 2017 y conforme al Decreto de 30 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 8 de la LDEP que modificó el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno, a efecto de llevarse adelante el juicio oral, y una vez efectuado el trámite el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, cumpliéndose esta disposición el 8 de junio de 2017
- REVOCAR