SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actualmente se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados en grado de complicidad, hallándose dicho proceso en el juzgado de la autoridad hoy demandada, por lo que en reiteradas oportunidades presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, empero la audiencia fue postergada por diversos motivos –no señaló cuales–; posterior a ello, se instaló la referida audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 5 de junio de 2017, donde se rechazó la mencionada solicitud, y al tener conocimiento de este rechazo en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado presentó el recurso de apelación de forma oral en audiencia y en cumplimiento de la tramitación debió remitirse el expediente al Juez ad quem en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de que el Tribunal de apelación conozca el recurso y lo resuelva en un término de tres días.
Por lo descrito la autoridad jurisdiccional ahora demandada, tenía la obligación de remitir el indicado recurso de apelación de acuerdo a lo establecido por el procedimiento penal y dentro de los plazos previstos, por cuanto su solicitud implica su derecho a la libertad; sin embargo, no se cumplieron con estas disposiciones, debido a que el plazo para la remisión sobrepasó superabundantemente, la cual fenecía el 9 de junio de 2017; es así que, a la fecha de la presentación de la presente acción tutelar, aún no fue enviado el recurso de apelación ante el superior jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Jueza hoy demandada al recibir el Requerimiento Conclusivo de Acusación y Ofrecimiento de Pruebas contra el accionante y otros, presentado por la comisión de Fiscales de Materia que fue recepcionado el 29 de mayo de 2017 y conforme al Decreto de 30 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 8 de la LDEP que modificó el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno, a efecto de llevarse adelante el juicio oral, y una vez efectuado el trámite el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, cumpliéndose esta disposición el 8 de junio de 2017
- REVOCAR