SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 55 a 58, concedió la tutela solicitada disponiendo que el cuaderno procesal sea enviado al Tribunal de alzada para que se resuelva la apelación, en base los siguientes fundamentos: 1) La Jueza hoy demandada al disponer que el accionante proporcione las fotocopias para la remisión de la apelación planteada, no actuó de acorde a ley, por cuanto la administración de justicia es gratuita, conforme lo establece el art. 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) Con relación al expediente remitido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, de acuerdo al informe de la autoridad demanda en suplencia legal, actualmente el proceso se encontraría en el señalado Tribunal, sin que el mismo haya sido radicado, por encontrarse en revisión; y, 3) Se estableció que el recurso de apelación no fue tramitado de acuerdo al art. 251 del CPP, toda vez que se debió realizar las notificaciones en varias instancias del estado, sin embargo estas diligencias debieron hacerse con la prontitud necesaria, hecho que no sucedió; por lo que, se habría vulnerado el principio de celeridad, al encontrarse el accionante detenido, por lo cual se hace viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Jueza hoy demandada al recibir el Requerimiento Conclusivo de Acusación y Ofrecimiento de Pruebas contra el accionante y otros, presentado por la comisión de Fiscales de Materia que fue recepcionado el 29 de mayo de 2017 y conforme al Decreto de 30 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 8 de la LDEP que modificó el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno, a efecto de llevarse adelante el juicio oral, y una vez efectuado el trámite el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, cumpliéndose esta disposición el 8 de junio de 2017
- REVOCAR