SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, citando el art. 23 de la CPE; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación a la detención preventiva que le había sido interpuesta, siendo suspendidas las audiencias para su consideración en diferentes oportunidades; empero, por insistencia de su abogado se señaló audiencia para el 6 de junio de 2017, en la cual se rechazó su solicitud, por lo que mediante en la misma audiencia interpuso recurso de apelación, de la misma forma lo hicieron los representantes de los Ministerios de Gobierno y Justicia y Transparencia Institucional, contra la determinación asumida; sin embargo, la autoridad demanda contraviniendo lo establecido en el art. 251 del CPP, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, ocasionando una dilación en la tramitación de su recurso de apelación, empero al existir el requerimiento concluido de acusación, el expediente fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción, por lo que no se resolvió la apelación planteada en su momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Jueza hoy demandada al recibir el Requerimiento Conclusivo de Acusación y Ofrecimiento de Pruebas contra el accionante y otros, presentado por la comisión de Fiscales de Materia que fue recepcionado el 29 de mayo de 2017 y conforme al Decreto de 30 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 8 de la LDEP que modificó el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno, a efecto de llevarse adelante el juicio oral, y una vez efectuado el trámite el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, cumpliéndose esta disposición el 8 de junio de 2017
- REVOCAR