SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Acta de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva de 5 de junio de 2017, mediante la cual la Jueza demandada luego de llevar a cabo la misma, a través de Resolución 281/2017 de misma fecha, resolvió rechazar la solicitud de la indicada cesación a la detención preventiva que fue impetrada por el ahora accionante, hecho que luego de las aclaraciones solicitadas fue apelada tanto por el abogado patrocinador del impetrante de tutela como por los representantes del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, disponiendo a ello que “SE VA A ELEVAR EN UN SOLO LEGAJO LA APELACION, EL ABOGADO DEL IMPUTADO DEBERÁ PROVEER A EFECTOS DE LA FOTOCOPIAS Y SI NO LO PROVEE TENDREMOS QUE REMITIR EN ORIGINALES TRATÁNDOSE DE ENTIDADES DEL ESTADO” (sic) (fs. 38 a 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Jueza hoy demandada al recibir el Requerimiento Conclusivo de Acusación y Ofrecimiento de Pruebas contra el accionante y otros, presentado por la comisión de Fiscales de Materia que fue recepcionado el 29 de mayo de 2017 y conforme al Decreto de 30 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 8 de la LDEP que modificó el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el Tribunal de Sentencia de Turno, a efecto de llevarse adelante el juicio oral, y una vez efectuado el trámite el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, cumpliéndose esta disposición el 8 de junio de 2017
- REVOCAR