SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:             1) Ordenar al INRA que inmediatamente le notifique y entregue copia legalizada de la RA 227/2016 que anuló la RA RES-ADM-AUT 111/2016; 2) Restituir el ejercicio pleno de su derecho propietario y posesorio sobre su predio, mientras se defina la impugnación y su nuevo proceso de saneamiento; 3) Prohibir al INRA otorgar la autorización de asentamientos humanos o dotaciones ordinarias a comunidades en el predio “Marisol” que actualmente es de su propiedad, por no ser aún tierra fiscal; y, 4) Prohibir el ingreso a su predio a los integrantes de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña ni a terceros a su nombre.

Crispo Ferrer Cano Ignacio, en representación de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña, a través de su abogado en audiencia de consideración de esta acción tutelar indicó: 1) Concluido el proceso de saneamiento del predio “Marisol”, la accionante interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, quien determinó que el trabajo realizado por el INRA fue legal; siendo a partir de ello, que esta institución puede disponer de la tierra porque ya es fiscal; 2) En la presente acción de defensa se colocan en tela de juicio hechos controvertidos; y frente a lo cual, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para resolverlos, pues al afirmar la impetrante de tutela que no fue notificada con la RA 227/2016 y al contradecir el INRA que si lo hizo, se suscitó una situación controversial, que debe ser resuelta en un proceso penal de falsedad material, para averiguar la verdad de los hechos; asimismo, el cuestionar el saneamiento es otro hecho controvertido que fue dilucidado en un proceso contencioso administrativo que aprobó la labor realizada por dicha entidad estatal; 3) Ante la supuesta falta de notificación, se estuviera incurriendo en causales de nulidad, que debieron ser sometidas a un recurso administrativo previsto por ley; 4) La Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña, no fue citada como tal con la presente acción tutelar; quien se encuentra asentada en el predio “Marisol” por contar con una resolución favorable a ello; y, 5) Se encuentra pendiente de solución el recurso jerárquico presentado contra la Resolución que revocó la autorización de asentamiento, el cual se encuentra ante el Ministerio de Desarrollo y Tierras; por lo que, el INRA ya no tiene autoridad sobre las Resoluciones cuestionadas, correspondiendo denegarse la tutela impetrada.