SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
supuestos fácticos b)
Con relación a los supuestos fácticos b) y c); la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando tiene autoridad y firmeza; es decir, cuando se convierta en irrevocable, inmutable, ejecutable e inimpugnable, que obligue a las partes a cumplir lo que en ella se ordena. En el caso de autos, el INRA al emitir la RA RES-ADM-AUT 111/2016 de 15 de junio que autorizó el asentamiento de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña, como consecuencia que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 071/2015 de 27 de agosto, declaró improbada su demanda contenciosa administrativa, interpuesta a su vez contra la RA RA-SS 1092/2012 de saneamiento que le adjudicó únicamente 50 ha del predio “Marisol” y el resto de 1420,7296 ha la convirtió en tierra fiscal, realizó una actuación arbitraria; dado que, por mandato del art. 261 del DS 29215, mientras la Resolución de Saneamiento –RA RA-SS 1092/2012– se encuentre sometida a una demanda contencioso administrativa, cuya Sentencia Agroambiental aún no alcanzó la calidad de cosa juzgada, no puede disponer ejecutoriarla de oficio y menos autorizar asentamientos en el predio que aún es de propiedad de la accionante, hasta que no se determine con certeza que es tierra fiscal; toda vez que, conforme a la Conclusión II.11 de este fallo constitucional, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 071/2015 fue objeto de queja por incumplimiento de la SCP 0680/2015-S1, ante el Tribunal de garantías; y mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronuncie al respecto en revisión, no puede establecerse con firmeza que la referida Sentencia Agroambiental observó taxativamente lo establecido por la jurisdicción constitucional, hasta que este Tribunal determine o desvirtúe tal circunstancia; lo cual hace que no adquiera aún autoridad ni firmeza; y en consecuencia tampoco la RA RA-SS 1092/2012; por lo que, el INRA aún no se encuentra facultado para disponer de los predios cuestionados y menos determinar el asentamiento de otras personas o comunidades en los mismos, afectando las actividades de producción agrícola, ganadera y forestal en contra de la economía de la impetrante de tutela, trasgrediendo su derecho al trabajo; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada respecto a los supuestos fácticos anteriormente analizados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona
- El debido proceso se encuentra integrado por varios elementos, entre ellos, el derecho a la defensa
- notificaciones
- una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (…) que procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho
- La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por resolución firme
- la característica o efecto de la cosa juzgada formal
- La cosa juzgada material en cambio, además de la inimpugnabilidad de la resolución, se agrega la inmutabilidad del fallo
- La sentencia es el acto jurisdiccional que sobre la base de la normativa sustantiva vigente, en mérito a los hechos alegados, negados y probados por las partes y luego de haber cumplido con las disposiciones adjetivas vigentes, define situaciones jurídicas en conflicto, sometiendo a su decisión a los justiciables y obligando al respeto de su contenido a la sociedad en su conjunto.
- Toda sentencia, para someter a los justiciables y tener vigencia jurídica en una sociedad política y jurídicamente organizada, debe cumplir con requisitos de formación esenciales que le darán validez legal y que la harán inmodificable e incuestionable, dando así seguridad jurídica a las partes en litigio y consolidando la paz social.
- Entonces, en un Estado Constitucional, la nulidad de un acto jurisdiccional debe ser declarada expresamente y no opera de pleno derecho, por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella
- En resumen, es posible afirmar que una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales; un razonamiento contrario, impediría que pueda operar su carácter de inmutabilidad o inimpugnabilidad, y por ende, no sería posible consumar una resolución jurisdiccional que genere lesiones que en muchos casos podrían ser irreparables y/o irremediables; fin para el cual, el legislador previó mecanismos jurisdiccionales ordinarios y extraordinarios de impugnación, en resguardo al principio de verdad material que irradia a la función de impartir justicia, ya sea ordinaria, administrativa, o constitucional. Aspectos que no pueden ser soslayados bajo el argumento de una supuesta cosa juzgada formal o material, porque la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una
- al supuesto fáctico a)
- supuestos fácticos b)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer