SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (…) que procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho

Asumiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica –Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; párrafos 158 y 160– se señaló que el derecho a recurrir el fallo es: “una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (…) que procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho; asimismo, precisó la directa vinculación del derecho a recurrir con el derecho a la defensa, determinando que: “sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (arts. 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga (…) la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior arts. 8.2 inc. h) de la CADH(las negrillas son incorporadas).