SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

La accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliándola manifestó: i) El recurso de revocatoria data del 25 de agosto de 2016; empero, la RA 227/2016 es del 7 de noviembre; de donde se advierte que transcurrieron setenta y dos días para resolverlo, en inobservancia del art. 85 del DS 29215, disponiendo únicamente el plazo de diez días para su resolución; ii) No es evidente que el 11 de noviembre de 2016, el INRA haya procedido con la reclamada notificación en Secretaría de Despacho; pues se apersonó constantemente en reiteradas oportunidades sin que ésta se encuentre en el respectivo tablero; además, siendo una Resolución que define y resuelve un recurso de revocatoria, debió efectivizarse de forma personal; iii) No es cierto que dicha Resolución Administrativa haya sido remitida al Tribunal Agroambiental, pues al tiempo de solicitarle una fotocopia legalizada de la misma, indicaron que no existe tal documentación arrimada al expediente; iv) Mientras el Tribunal Agroambiental no cumpla la SCP 0680/2015-S1 de 26 de junio, el INRA no puede ejecutar la RA RA-SS 1092/2012 de 8 de noviembre; y, v) Los arts. 76 y 84 del   DS 29215, impiden la posibilidad de interponer un recurso jerárquico frente a este tipo de resoluciones administrativas; por lo que, agotó la vía administrativa.

La accionante, denuncia lo siguiente: i) La vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de defensa; dado que, contra la                                   RA RES-ADM-AUT 111/2016 de 15 de junio interpuso recurso de revocatoria; empero, de forma extraoficial se enteró que ya fue emitida su Resolución con la cual no fue notificado oportunamente; razón por la cual, el 13 de diciembre solicitó que se le efectué esta diligencia procesal en forma personal o por tablero en Secretaría de Despacho y se le proporcione cinco fotocopias legalizadas de la misma; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar la autoridad demandada del INRA, de manera dolosa la ocultó, negándose a proceder con dicha petición; en consecuencia, no puede asumir defensa frente a las personas que se encuentran asentándose en su propiedad; ii) La lesión del derecho al debido proceso en su elemento de impugnación; toda vez que, al encontrarse impugnada la RA RA-SS 1092/2012 de 8 de noviembre de saneamiento y determinación de tierra fiscal, en mérito a la existencia de un proceso penal por desobediencia a resoluciones constitucionales, en espera que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan lo dispuesto por la SCP 0680/2015-S1 de 26 de junio, a efectos de emitir una nueva Sentencia Agroambiental dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra dicha Resolución Administrativa, conforme a los parámetros dispuestos en ella; y mientras ésta no esté debidamente ejecutoriada, el INRA no debió emitir la RA RES-ADM-AUT 111/2016, autorizando el asentamiento de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña, en el predio que aún es de su propiedad denominado “Marisol”, sin que todavía sea declarado tierra fiscal; y,     iii) La trasgresión de su derecho al trabajo, porque como consecuencia de las decisiones arbitrarias del INRA, la mencionada Comunidad avasalló su propiedad, afectando sus actividades de producción agrícola, ganadera y forestal en contra de su economía.