SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S1
Fecha: 25-Jul-2017
1)
Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, Asesora legal y abogadas de la UMSS, respectivamente, en representación legal de Juan Alfonso Ríos del Prado, rector de la mencionada Universidad, por memorial cursante de fs. 155 a 165, en la parte más sobresaliente expresaron lo siguiente: 1) El ahora accionante suscribió contrato de consultoría dentro del marco de lo establecido por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y normas administrativas; por ello, el citada contrato no podría ser utilizado como parte de los demás contratos de trabajo, adjuntando a lo indicado los términos de la contratación; 2) Posteriormente, se firmó dos contratos laborales con plazos fijos; el último contrato, concluyó el 23 de diciembre de 2016; 3) A tiempo de la suscripción del contrato, el ahora accionante recibió el preaviso para la conclusión de sus funciones, no existiendo una tácita reconducción; puesto que, la permanencia de Jersson Elías Quispe Amaru, no estuvo autorizada por Juan Alberto Ríos del Prado, Rector de la UMSS, quien sería la única autoridad que podría autorizar la continuación del accionante en su cargo; 4) En el presente caso, no es aplicable el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979; toda vez que, no existe un tercer contrato por el que se tenga que aducir la tácita reconducción; 5) De acuerdo al informe de personal, el accionante no cumplía tareas propias de la institución, sino que fue contratado como apoyo administrativo, no era una tarea propia y permanente de la Universidad, cuya finalidad es impartir docencia; y, 6) La conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no analizó el caso en concreto, tampoco hizo una motivación y fundamentación; por ello, resulta inejecutable la cita conminatoria, debiendo denegarse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.2 Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR