SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S1
Fecha: 25-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría en Línea D.L.-002.-S-364/14 de 23 de abril, Jersson Elías Quispe Amaru, trabajó en la UMSS desde el 1 de abril de 2014 hasta el 19 de diciembre del citado año, prestando sus servicios como administrativo; es decir, desarrolló actividades académicas – administrativas, propias del Programa de Titulación de Alumnos Antiguos No Graduados (PTAANG), así como de la página web, biblioteca virtual y soporte técnico de equipo de computación del citado PTAANG.
Añade, que la gestión 2015, por contrato a plazo fijo “26/2016 de 2 de enero de 2015” (sic), trabajó en la misma repartición, con el mismo cargo y lugar donde comenzó la gestión 2014, contrato que se computó desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 18 de diciembre del mismo año, como “ADMINISTRATIVO” a solicitud de la Dirección y Coordinación de “(DPA) “PTAANG”, contrato que no fue visado por la autoridad administrativa laboral, hecho que habría vulnerado lo establecido por el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), aclarando que después del vencimiento en la fecha acordada continuó con la prestación de sus servicios hasta la suscripción del segundo contrato a plazo fijo.
Aduce el peticionante de tutela, que firmando el segundo contrato a plazo fijo, que establecía que debería cumplir con las mismas funciones de su cargo desde el 18 de enero de 2016 hasta el 23 de diciembre del mismo año. Asimismo, refiere el accionante que el 22 de diciembre de 2016, mediante nota PT-1358/16 SIDOC 367, Roger Arturo Arnez Osinaga, Jefe de PTAANG, solicitó a Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la citada Universidad, la suscripción de un nuevo contrato a favor del ahora accionante para la gestión 2017, pedido que fue reiterado el 3 de enero de 2017, sin contar con una aparente respuesta; empero, Jersson Elías Quispe Amaru, continuó desarrollando sus actividades hasta el 27 de enero de 2017.
Señala igualmente que sin motivo alguno fue despedido de su fuente laboral; por tal motivo, inició denuncia de manera verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien pronunció la Conminatoria MTEPS7JDTCBBA/48/2017 de 14 de marzo, ordenando a la UMSS la restitución de Jersson Elías Quispe Amaru a su fuente de trabajo; empero, la autoridad ahora demandada no dispuso su reincorporación, haciendo caso omiso de lo dispuesto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.2 Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR