SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S1
Fecha: 25-Jul-2017
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial de 12 de julio de 2017, cursante de fs. 377 a 381, se apersonó allanándose a la presente acción de defensa, informando lo siguiente: i) Cursa “trámite de reincorporación” interpuesto por Jersson Elías Quispe Amaru, denunciando que habría sido despedido sin causa legal justificada el 31 de enero de 2017; por lo que, solicitó su reincorporación a su fuente laboral; ii) Por informe MTEPS/JDTCBBA/INF 0402/17 de 3 de marzo de 2017, emitido por José Fernando Morales Calizaya, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, recomendó emitir conminatoria de reincorporación a su fuente laboral a Jersson Elías Quispe Amaru, en su mismo cargo y remuneración conforme a ley; iii) Considerando dicho informe, se pronunció la Conminatoria MTEPS7JDTCBBA/48/2017 de 14 de marzo, a través de la cual se conminó a la UMSS a reincorporar a Jersson Elías Quispe Amaru; iv) El 15 de marzo de 2017, fue notificada la UMSS; empero, el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria, mereciendo como respuesta la Resolución Administrativa 142/2017 de 28 de abril, que rechazó el recurso de revocatoria, interpuesto por Asunción Verónica Rus Ledezma y Magdalena Fernández, en representación de la citada universidad, confirmándose la Conminatoria MTEPS7JDTCBBA/48/2017, notificada el 3 de mayo de 2017; v) El 17 de mayo de 2017, la autoridad ahora demandada interpuso Recurso Jerárquico, solicitando se revoque la RA 142/2017, encontrándose a la fecha pendiente de ser resuelto por la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; vi) Habiendo sido notificado con el Auto de Admisión de la presente acción de amparo constitucional, formularon allanamiento a la presente acción de defensa, citando al efecto jurisprudencia constitucional SC 0059/2006 de 5 de julio y SCP 0177/2012 de 14 de mayo; vii) Jersson Elías Crespo Amaru, en calidad de administrativo en la Dirección y Coordinación (DPA) PTAANG, de acuerdo a las características esenciales de la relación laboral en el marco del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se presume que existió la llamada relación laboral entre el trabajador y la parte empleadora, así como también lo establece el DS 23570 de 26 de julio de 1993 y conforme el art. 6 de la LGT; y, viii) La conminatoria ha sido notificada legalmente a la UMSS; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento, y ante dicha negativa se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional, por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.2 Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR