SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S1
Fecha: 25-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Lo glosado en los Fundamentos Jurídicos que anteceden es aplicable a la problemática planteada por Jersson Elías Quispe Amaru, quien fue despedido sin justificativo legal alguno, quien cumplía funciones administrativas en la Dirección y Coordinación de Planificación Académica del PTAANG; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba denunciando este acto, autoridad que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 48/2017 de 14 de marzo, pronunciada por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminando a la UMSS, reincorporar a Jersson Elías Quispe Amaru, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados, determinación que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, lesionando sus derechos al trabajo y estabilidad laboral.
En ese contexto de la lectura y de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, efectivamente, tal y como denuncia el accionante, la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 48/2017 de 14 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que ordenó su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados, conforme a derecho, no fue cumplida; así se infiere de lo señalado en el informe de la autoridad demandada, que precisó que la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo no analizó el caso en concreto, tampoco hizo una motivación y fundamentación; por ello, resulta inejecutable la citada conminatoria.
En ese entendido, tras efectuar una revisión y análisis de la presente acción de defensa, se tiene que el hoy peticionante de tutela acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a efectos de que la autoridad ahora demandada responda a la solicitud de reincorporación.
En ese sentido, ante el incumplimiento de los demandados a la conminatoria de reincorporación que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue acatada, se lesionó el derecho al trabajo, establecido por el art. 46 de la CPE, como un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a una fuente de trabajo que le permita obtener una remuneración justa para su manutención; derecho que repercute a su vez en los derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso, puesto que se convierte en un medio de subsistencia para el accionante así como para quienes dependen de él económicamente.
Conforme a lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada; siendo evidente para esta Sala que la entidad demandada no cumplió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 48/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; por cuanto la misma se encuentra suficientemente fundamentada y explica las razones por las cuales el accionante debe ser reincorporado a su fuente de trabajo, tutela que se entiende y aclara, es provisional en virtud a que la justicia constitucional, en casos similares a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, donde en todo caso se dilucidará si se trata de tareas propias y permanentes de la Universidad y demás pormenores, no siendo esta instancia la llamada a ingresar a dicho análisis, sino únicamente ordenar el cumplimiento de la orden de reincorporación que por ley es de cumplimiento obligatorio, con la aclaración de que la tutela es provisional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.2 Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR