AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA

Fecha: 01-Ago-2017

1)

El accionante manifiesta que: 1) Se aplicó el DS 26319, que establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico a los que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 de EFP, de igual forma el art. 38 del DS 26319, estipula el agotamiento de la vía administrativa, habiendo cumplido los plazos y ante las autoridades competentes los medios y recursos idóneos para la protección de sus derechos, no quedando pendiente recurso administrativo alguno, entendiendo que el proceso contencioso administrativo no es un recurso administrativo si no judicial; y, 2) No se consideró la excepción a la subsidiariedad en el caso concreto, toda vez que, se trata de una persona que goza del beneficio como cónyuge de una persona de capacidades diferentes, y de la estabilidad laboral.