Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA
Fecha: 01-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 280 a 282, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Condori Vargas contra Katia Uriona Gamarra, Presidenta y Luis Fernando Arteaga Fernández, Secretario de Cámara ambos del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, José Gonzalo Trigoso Agudo y Héctor Hinojosa Rodríguez, ex y actual Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- i)