AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA
Fecha: 01-Ago-2017
la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, fundamentando que el accionante no agotó los medios de impugnación previstos por nuestro ordenamiento jurídico, señalando que ante la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 003/2017 de 12 de enero impugnada, el accionante podía interponer el proceso contencioso administrativo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo, respecto al agotamiento previo de la vía administrativa acudiendo al recurso jerárquico, la SCP 2192/2012 de 8 de noviembre señaló: “Respecto al agotamiento de la vía contenciosa administrativa, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el agotamiento de los recursos que el ordenamiento jurídico franquea deben ser realizados dentro del proceso judicial o administrativo (SCP 0374/2012), en este marco jurisprudencial, la SC 1628/2005-R de 13 de diciembre, ha establecido lo siguiente: ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0220/2005-R, entre otras’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- i)