Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA
Fecha: 01-Ago-2017
improcedencia “in limine”
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 280 a 282, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de defensa, fundamentando que el recurso jerárquico que se pronuncia en un proceso de naturaleza administrativa, puede ser impugnado mediante la vía del contencioso administrativo y bajo el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo constitucional; por ello, al emitirse el auto jerárquico no se apertura directamente esta acción tutelar, correspondiendo agotar los medios de impugnación legales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- i)