Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA
Fecha: 01-Ago-2017
Fragmento 4
Solicita conceda la tutela, disponiéndose: a) Dejar sin efecto ni valor alguno el Memorando de desvinculación TSE-PRES-SC 105/2016, la Nota TSE-SC-1247/2016 y la Resolución la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 003/2017; b) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo de carrera administrativa; y, c) El pago de sueldos devengados a partir de la destitución hasta la reincorporación efectiva, daños y perjuicios, así como la imposición de costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- i)