AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2017-RCA

Fecha: 01-Ago-2017

que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa,

Consecuentemente la línea jurisprudencial citada, estableció que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa, en ese mismo sentido se han pronunciado la SC 0643/2010-R de 19 de julio y SCP 0249/2012 de 29 de mayo” (las negrillas nos corresponden); en mérito a ello, en el presente caso, no corresponde previamente acudir a dicho recurso para activar la acción de amparo constitucional.

Consiguientemente, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión y habiéndose cumplido con los principios de subsidiariedad, dado que el acto impugnado no admite recurso ordinario ulterior; e inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.