Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
a)
El accionante manifestó que: a) El Juez de garantías no considero los principios constitucionales propios de la materia y en consecuencia por impericia no advirtió que no existe actos consentidos en el caso concreto; y, b) Los pronunciamientos con relación a los actos procesales de ejecución de sentencia, como el peritaje, impugnación y la petición de realización de otra valoración, no pueden ser considerados como actos consentidos sino como actos que materializan su derecho a la defensa y que, solo se abre esta causal de improcedencia si se deja vencer el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR