AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA

Fecha: 02-Ago-2017

a)

El accionante manifestó que: a) El Juez de garantías no considero los principios constitucionales propios de la materia y en consecuencia por impericia no  advirtió que no existe actos consentidos en el caso concreto; y, b) Los pronunciamientos con relación a los actos procesales de ejecución de sentencia, como el peritaje, impugnación y la petición de realización de otra valoración, no pueden ser considerados como actos consentidos sino como actos que materializan su derecho a la defensa y que, solo se abre esta causal de improcedencia si se deja vencer el plazo de los seis meses.