Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 01/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 612 a 614 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR