Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo cuerpo normativo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del CPCo, donde se encuentran los principios de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses y el de subsidiariedad que refiere que no procederá dicha acción cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR