AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA

Fecha: 02-Ago-2017

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo cuerpo normativo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del CPCo, donde se encuentran los principios de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses y el de subsidiariedad que refiere que no procederá dicha acción cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.