AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Sexto en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 612 a 614 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; fundamentando que el accionante al efectuar varias actuaciones procesales dentro del proceso agroambiental, demuestra inobjetablemente que de manera consiente y voluntaria ingresó a ejecutar la sentencia y el Auto Nacional Agroambiental ahora impugnado, sometiéndose a las actuaciones procesales encaminadas a verificar el valor de las mejoras de los trabajos efectuados dentro del predio objeto del litigio.
De la revisión de la documentación adjunta al expediente, se evidencia que mediante Sentencia 23/2016 de 3 de octubre, (fs. 280 a 286) se instruye la disposición del pago de mejoras a favor de los demandados; siendo impugnada por el accionante mediante recurso de casación (fs. 301 a 305 vta.), mereciendo como respuesta el Auto Nacional Agroambiental S2 088/2016 de 29 de noviembre (fs. 431 a 436 vta.); asimismo, se advierte que mediante memorial presentado el 31 de enero (fs. 442 y vta.), solicitó al Juez de la causa exhorte a los demandados retiren sus bienes muebles que consideren útiles; por Decreto del 8 de febrero de 2017 (fs. 451) la señalada autoridad, en cumplimiento de la Sentencia referida dispone el nombramiento de perito para el avaluó de los bienes considerados como mejoras; mediante memorial presentado el 15 de febrero de dicho año (fs. 463 y vta.), impetró se deje sin efecto el punto 3 del Decreto de 8 de febrero antes indicada; por memorial presentado el 31 de marzo de 2017 (fs. 497 a 498) el impetrante de tutela objeta el informe pericial y consecutivamente a través de memorial de 13 abril (fs. 513 y vta.) solicita cambio de perito y nombramiento de uno nuevo; el 25 de abril del mencionado año la parte demandada interpone un recurso de reposición contra el Decreto de 20 de abril de 2017 (fs. 529 a 530) al cual, el accionante contesta dicho memorial manifestando que el proceso se encuentra concluido -con sentencia ejecutoriada-, no siendo procedente su recurso (fs. 559 a 562 vta.).
En ese contexto y siendo que uno de los presupuestos jurídicos que imposibilita la admisión de la acción de amparo constitucional es contra actos consentidos libre y expresamente establecido por el art. 53.2 del CPCo; se tiene que el accionante al presentar los memoriales indicados demostró que los mismos van dirigidos al cumplimiento de la sentencia referida y respectivamente al Auto Nacional Agroambiental ahora impugnado, sometiéndose a lo señalado en el mismo, al dar cumplimiento al procedimiento establecido por el Juez Agroambiental, para el resarcimiento de las mejoras a favor de los demandados; incurriendo en actos consentidos y consiguientemente adecuando su conducta a lo establecido en el AC 0034/2017-RCA de 23 de enero, en la subregla: b) de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo; en ese entendido, se determina que esta acción tutelar debe ser rechazada en base a la causal de improcedencia reglada, por consentir libre y expresamente el acto vulnerador de derechos, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR