AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
las siguientes subreglas
A efectos de verificar si una persona consintió los actos que supuestamente denuncia, se debe tomar en cuenta lo señalado en el AC 0034/2017 de 23 de enero que citando a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, estableció: “…las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido; así, se considerará como tal: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- CONFIRMAR